Desde el 1 de Noviembre la Prefectura General Naval podría suspender operaciones de buques y barcazas que operan hidrocarburo de no contar con empresa OSRO

 25/10/18

La resolución número 33/2018 emitida por la Prefectura General Naval el pasado 20 de abril, indica la obligatoriedad del registro, inscripción y habilitación de empresas armadoras que operan con hidrocarburos, petróleo y químicos ante la institución castrense.

La resolución, menciona la obligatoriedad a todas las empresas navieras que transportan hidrocarburos, aceites y sustancias químicas o sustancias peligrosas, en aguas de Jurisdicción Argentina y Jurisdicción Compartida (Río Paraguay) y Jurisdicción exclusiva Paraguaya de contratar una empresa con capacidad de brindar respuestas ante eventuales derrames de hidrocarburos y/o sustancias líquidas peligrosas en todo el tramo de la hidrovía, al mismo tiempo de emplazar hasta el 1 de noviembre para que todas las empresas armadoras o fletadoras dedicada al transporte y operación con hidrocarburos cuenten con una empresa dedicada a la prevención y al control de derrame  de hidrocarburo, debidamente registrada en Paraguay y comuniquen a la Prefectura General Naval la contratación del mencionado servicio.

La prefectura General Naval realizará la supervisión correspondiente a través  de los distintos destacamentos de PGN en todo el país, principalmente en zonas portuarias donde se realizan cargas y descargas de hidrocarburos, químicos y aceites y podrá impedir la operación de las embarcaciones hasta tanto se regularicen los procesos que mencionan en la resolución firmada por el Prefecto General Naval, el CALTE Raul Alderete Martinez.

El OSRO por sus siglas en ingles OIL SPILL RESPONSE SERVICES OPERATORS, es una certificación de empresas dedicadas al Control y Respuesta ante eventuales Derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Peligrosas que tenga la capacidad de garantizar la disponibilidad de equipos, medios apropiados y recursos humanos capacitados para dar respuestas inmediatas ante un eventual derrame de hidrocarburos que pudiera generar un buque de alguna naviera y/o de alguna terminal portuaria.

 

El marco jurídico que ampara la exigencia emitida por la autoridad fluvial del país fueron basados en los  Convenios Internacionales para Prevenir la contaminación por Buques – MARPOL – OMI 1973 – 78 -2002, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR – Montego Bay, Jamaica 1982. (Artículos 210, 211 y 217) Aprobada por Ley Paraguaya N° 1.195/96 que entró en vigor en 1994), el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90), La Ley N° 294/94 S/ Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 3 y Artículo 7, La  Ley N° 716/96 S/ Sanción de Delitos Contra el Medio Ambiente. Artículo 8 y Artículo 14, La Ley N° 1160/97 Código Penal del Paraguay – Artículo 197 S/Ensuciamiento y Alteración de las Aguas, La Ordenanza Marítima N° 8/98 (DPMA – División Protección Medio Ambiente) S/PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA (PLANACON) – Anexo 18. Emitida por la PNA, La Constitución de la República del Paraguay. (Artículo 7 Del Derecho a un Ambiente Saludable y Artículo 8 De la Protección Ambiental), Ley N° 1561/00 S/ Creación del Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, Ley N° 269 S/ Acuerdo Multinacional de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná; Santa Cruz de la Sierra – Bolivia 2004 / Protocolo Adicional S/ Navegación y Seguridad – Título VII – Capítulo V: Lucha contra Incidentes de Contaminación. Artículo 95, La Ordenanza Marítima N° 2/14 (DPMA – División Protección Medio Ambiente) S/Barreras Flotantes.

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