El seguro del transporte de carga

 04/07/19

Guillermo Fronciani

Abogado

 

El comercio nacional e internacional depende en gran medida de una logística muy importante relacionado al traslado de mercaderías de un punto a otro del país o entre países distintos. Esto permite generar ingresos al importador y al exportador que necesitan que en el menor tiempo posible sus mercaderías estén en destino. De acuerdo a las distancias, y a otros factores relacionados al costo del flete, dicha logística está dada a través de las vías marítimas, fluviales, aéreas y terrestres, a veces combinadas unas con otras dependiendo del punto de origen y destino de la carga. Esta logística  mundial genera cientos de millones de dólares y miles de personas que operan desde los puertos, aeropuertos, depósitos, tripulaciones etc que hacen posible movimentar todo este circuito de la carga, traslado, descarga y depósito de las mercaderías que impulsan a la economía.

Esa logística ha evolucionado con el paso de los años, se ha tecnificado con maquinarias y equipos de mayor sofisticación, buques y aeronaves de mayor capacidad y tecnología, hidrovias y caminos mejorados que hacen mucho mas seguro el transporte cualquiera sea el medio utilizado.

Pero transportar una carga aun con toda la tecnología avanzada existente, las medidas de seguridad internacionalmente acordadas,  con altos estándares de calidad y eficiencia tiene sus riesgos. La perfección tecnológica  no es suficiente ante los errores humanos. No puede evitar las terribles amenazas de los fenómenos climatológicos que en su expresión máxima constituye el mayor riesgo para cualquier medio de transporte. Tampoco podrá evitar el robo y la piratería que se constituye en una industria paralela que mueve millones de dólares en ganancias para un sector que también se perfecciona en sus métodos de perpetrar el ilícito.

Asi, el seguro se constituye en la única posibilidad de absorber los riesgos y que permitan al comerciante y al comercio en general mantener su patrimonio e inversión segura aun con los riesgos inherentes al transporte, el clima y la piratería. Sus cálculos de probabilidades, regímenes de reservas, sus principios técnicos y el reaseguro le permiten  amparar los riesgos cualquiera sea el capital en exposición. Dotado de clausulas y condiciones de cobertura, estas han ido evolucionando y adaptándose a las normativas internacionales del transporte en general convirtiéndose en un producto/servicio importante que acompaña al proceso operativo de la compra-venta de los productos.

Se clasifican en seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo con características diferentes pero objetivos similares. Nace en el Siglo XVI con el seguro marítimo, evoluciono con la Ordonnance de 1681 y con el Code de commerce francés de 1807 sirviendo de base a lo que fueron luego los  Códigos de Comercio iberoamericano incluyendo el del Paraguay de 1903, absorbido y mejorado luego con el  Código Civil de 1985 que en su Libro III, Capitulo XXIV se refiere al Contrato de Seguros. Los artículos 1655 al 1662 hacen referencia al seguro de transporte refiriéndose entre otros al régimen de aplicación de la norma, condiciones del transporte, criterios de indemnización y exclusiones principales. No obstante el seguro de transporte aéreo y el marítimo se amplían con las leyes específicas como la Ley 1860/02 que establece el  Código Aeronáutico y cuyo Título XIV hace referencia al “Seguro Aeronáutico” y las normas relativas al Derecho de la Navegación  Fluvial y Marítima, incluyendo el Capítulo III del Código de Comercio no derogado y por supuesto los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Paraguay que rigen para el transporte aéreo, marítimo y terrestre.

En cuanto a la cobertura, el seguro de carga, ampara su pérdida o daño con motivo o en ocasión del transporte y sus modalidades dependen en gran medida de la conformación de la carga,  de su embalaje, de su presentación liquido o  a granel o  si se trata de bienes perecederos que requieran de refrigeración continua,  condicionando así  los riesgos que puedan afectarlas y finalmente el precio del seguro que dependerá  de la amplitud de cobertura total o parcial que el cargador o consignatario decida suscribir.

 

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