Estatutos
MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL QUE OTORGA LA ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR).* * * * * * NÚMERO CIENTO DIEZ Y NUEVE. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, el día VEINTE Y CUATRO del mes de agosto del año dos mil nueve, ANTE MÍ: ENRIQUE ARBO SEITZ, Escribano Público, Registro número setecientos cincuenta y ocho, Cédula Tributaria número 408683-0, COMPARECEN los señores ADOLFO ENRIQUE PICK PIROVANO, paraguayo, casado y MARÍA INÉS LACOUT AMAGLIO, argentina, soltera, quienes acreditan sus identidades con las Cédulas de Identidad Civil números 590.352 y 984.980, respectivamente y domiciliados a los efectos de este acto en el local de la Asociación de Agentes Marítimos del Paraguay, sito en Estrella número 692 casi O’Leary, Edificio Líder IV, Piso 3, Oficina 35, capital. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para este otorgamiento y cumplieron con las leyes de carácter personal.-REPRESENTACIÓN. Concurren a este acto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR), entidad con Cédula Tributaria número 80027832-1, en sus caracteres de Presidente y Secretaria de la misma, respectivamente, conforme consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2007, la cual se transcribe a continuación en su parte pertinente: “ En la ciudad de Asunción, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete, siendo las diecinueve horas se da inicio a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Agentes Marítimos del Paraguay en la residencia del Sr. Miguel Ángel Flecha, sito en la calle Díaz de León 2830 c/ Coronel Cabrera. Se reúnen en segunda convocatoria la Comisión Directiva y Socios de la Asociación, con presencia de los asociados:….. Seguidamente, el Presidente, el Sr. Edgar Riffler, señala los puntos del orden del día:….. 6. Renovación total de los miembros de la Comisión Directiva….. 6) Renovación Total de los miembros de la comisión directiva. El presidente, el Sr. Edgar Riffler da lectura a la única propuesta de candidaturas recibida, que hiciera la empresa Multimar S.A., en la cual propone a las personas para cubrir los diversos cargos de la Comisión Directiva. La Sra. Claudia Maldonado mociona para aceptar dicha lista. El Sr. Roberto Luraschi secunda la moción, y esta es aprobada por unanimidad. En consecuencia, la nueva Comisión Directiva para el ejercicio 2007/2009 queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Adolfo Pick. Vicepresidente: Ernesto Ferreira. Tesorero: Miguel Ángel Flecha. Secretario: María Inés Layout. Primer Vocal Titular: Elsa Gamarra. Segundo Vocal Titular: Einar Domínguez. Primer Vocal Suplente: Robert Bosch. Segundo Vocal Suplente: Amancio Bogado. Síndico Titular: Luís Amat y León. Síndico Suplente: José Antonio Lacout. Seguidamente el Sr. Edgar Riffler congratula y desea éxitos a los nuevos integrantes de la Comisión Directiva. Seguidamente en uso de palabra el Sr. Einar Domínguez felicita a la nueva Comisión Directiva y desea asimismo éxitos en sus funciones… Luego, no habiendo otro punto a tratar, se da por concluida la Asamblea, siendo las 20:00. Firmas”. Es copia en lo pertinente. La ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR) fue constituida por Asamblea General Ordinaria de fecha 21 de abril de 1981 y en la misma se resolvió la aprobación de los Estatutos Sociales que regirá el destino de la entidad y se acordó la correspondiente autorización para gestionar de las autoridades pertinentes el reconocimiento por el Poder Ejecutivo de la Nación de la Personería Jurídica de la misma; y a tal efecto, el Acta de Constitución, conteniendo el Estatuto Social de la entidad, fue protocolizada por escritura número 40 de fecha 25 de mayo de 1981, autorizada por el Escribano Público Saúl Martínez Fretes. El Estatuto Social fue aprobado y reconocida la personería jurídica de la entidad por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación número 28.806 de fecha 28 de octubre de 1981. Inscripción: Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, Número 199, Folio 2.162 y sgtes., Serie “F”, Fecha 21 de mayo de 1992. Se deja constancia que una copia debidamente autenticada del documento público relacionado, dejo agregada a este protocolo en virtud de las disposiciones legales vigentes.- La autorización especial para la formalización de la presente escritura es la que se transcribe a continuación: “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de Febrero de 2009, siendo las 20:45 hs., se da inicio a la Asamblea General Extraordinaria, en la residencia del Señor Einar Domínguez, sito en San Vicente esquina Aquidabán, Condominio Las Perlas, Villa Virginia, Lambaré, se reúnen en segunda convocatoria asociados a la Asociación de Agentes Marítimos del Paraguay, con la presencia de las siguientes personas: Sres. Miguel Gaona (Agencia Riego Sánchez), Miguel Ángel Flecha (Alfa Trading S.A.), Ramón Rolón (Mercofluvial S.A.), Juan Manuel Riveros (Navegación Guaraní S.A.), María Inés Lacout (Agencia Marítima Continental S.R.L.), Juan Roberto Marel (Interocean S.R.L.), Elinar Domínguez (Transmar S.A.C.I.), Robert Bosch (Compañía Marítima Paraguaya S.A.), Amancio Bogado (Servicios Mercantiles Internacionales S.R.L.), Cherryl Gorostiaga (Unimarine Paraguay S.A.), Elsa Gamarra (Navegar S.A./Paramar S.A.), Adolfo Pick (Remar S.R.L.) y el Past President: Edgar Riffler. Seguidamente, el Presidente de la Comisión Dirctiva, Sr. Adolfo Pick señala el orden del día para la sesión: 1) Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2) Cambios de Estatutos Sociales. Luego el Sr. Pick, pone a consideración de los presentes y tras deliberarse sobre el primer punto: 1) El Sr. Roberto Luraschi, mociona que el Presidente de la Asamblea, recaiga en la persona del Sr. Adolfo Pick, y que el secretario de Asamblea sea la Sra. María Inés Lacout, el Señor Einar Domínguez secunda la moción, quedando designados el Sr. Pick como Presidente y la Sra. María Inés Lacout como Secretaria. 2) Sobre el segundo punto, referente a los Estatutos: El Sr. Adolfo Pick consulta si algún presente quiere que se lean o se procede a aprobar considerando que ya todos tienen en su poder una copia con las modificaciones. El Sr. Miguel Flecha le pide al Sr. Edgar Riffler que haga un resumen de los cambios significativos, ya que él es quien realizó las modificaciones. El Sr. Edgar Riffler procede a explicar los detalles de las modificaciones y comienza el debate como sigue: En relación al Art. 8 el Sr. Adolfo Pick pide aclaración sobre la situación del agente de carga, a lo cual el Sr. Edgar Riffler aclara que queda como socio adherente y que de todas maneras es la Comisión Directiva la que tiene la potestad de aceptar o no el ingreso de nuevos socios. La Sra. Elsa Gamarra afirma que siendo solo socio adherente no ve el problema, secundan Amancio Bogado y Roberto Luraschi, por lo que el art. 8 queda como está redactado. En relación al art. 33 se abre el debate sobre la situación del Presidente ante una votación, actualmente el Presidente no puede votar y la mayoría opina que sí debería hacerlo. El Sr. Roberto Luraschi propone que la Agencia a la cual pertenece el Presidente electo nombre un representante ante Asamar, pero esto no es posible porque esta Agencia tendría en este caso una doble representación. Después de debatir el Sr. Miguel Flecha mociona que el Presidente pueda votar. Los Sres. Roberto Luraschi y Einar Domínguez secundan la moción, y se establece que en caso de que haya empate el voto del Presidente será doble. La Asamblea aprueba el PROYECTO presentado por la COMISIÓN DIRECTIVA, con las modificaciones del art. 33. Para la protocolización e Inscripción del Nuevo Estatuto el Sr. Miguel Flecha propone a la Sra. María Inés Lacout y el Sr. Adolfo Pick, secunda la moción el Sr. Robert Bosch. Por último, y para dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales la Sra. Elsa Gamarra mociona que el Sr. Roberto Luraschi y la Sra. Cherryl Gorostiaga firmen la presente acta. El Sr. Einar Domínguez secunda la moción. No habiendo otro punto pendiente para tratar, se levanta la sesión siendo las 21:30 hs. Firmas”. Es copia fiel.-ACTO SEGUIDO, loscomparecientes manifiestan que en virtud del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2009, que ha sido transcripta precedentemente queda modificado el Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR), conforme lo dispuso la Asamblea mencionada, y a los efectos de que el Estatuto Social actualizado conste en esta escritura pública, solicitan del autorizante la transcripción íntegra de dicho Estatuto con las modificaciones introducidas, quedando redactado el Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR) en los siguientes términos:-
CAPÍTULO I. DE SU CONSTITUCIÓN. Art. 1- Queda constituida una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se denomina ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR) con domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
CAPÍTULO II. DE LOS FINES DE ASAMAR.Art. 2-ASAMAR perseguirá los siguientes fines: a- Promover el desarrollo de la Asociación, fomentando la cooperación entre sus miembros y patrocinando aportes de capitales, generando los fondos requeridos y líneas de créditos subsidiarias, para mejoras y ampliaciones en todo orden en la prestación de servicios de sus asociados. b- Fomentar los vínculos de unión y solidaridad entre los asociados, asumiendo la defensa de los intereses colectivos o de los asociados en particular, en sus relaciones con las autoridades nacionales y organismos nacionales y extranjeros, con los sindicatos y gremios y con terceros en general. c- Incentivar la capacitación de recursos humanos, técnicos y administrativos de los asociados y relacionados en actividades afines. d- Coadyuvar con las autoridades nacionales en el cumplimiento de la legislación marítima, portuaria, aduanera y fiscal así como en la coordinación de las actividades regulatorias relacionadas. e- Promover y mantener relaciones con todas aquellas entidades u organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la actividad propia de ASAMAR. f- Participar en Congresos, Seminarios y Reuniones nacionales e internacionales en asuntos de interés de ASAMAR. g- Peticionar a las autoridades nacionales la participación de la Asociación en las comisiones creadas o a crearse, instituciones oficiales o mixtas destinadas a regular o reglamentar cualquier aspecto relacionado con actividades directas o conexas de ASAMAR. h- Propender a la creación y mantenimiento de una biblioteca técnica, así como efectuar publicaciones periódicas de las actividades de ASAMAR y difundir información de interés, a fin de mantener a sus asociados debidamente informados de asuntos que puedan ser de su interés, de los logros obtenidos en el cumplimiento de sus fines al igual que a la opinión pública. i.- Gestionar y suscribir acuerdos o contratos con cualquier entidad de derecho privado o público, empresa o entidad sea comercial o no, industrial, financiera o aseguradora, ya sea nacional o extranjera, beneficios a favor de los asociados que así lo requieran. j- Prestar el debido asesoramiento a sus asociados sobre cuestiones que hacen a la actividad afín. k- Cualquier otra actividad no expresamente mencionada, pero que sea consecuente para el logro de los fines de ASAMAR.-
CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS. Art. 3- El número de los socios será ilimitado, existiendo cinco categorías de socios: a) Fundadores, b) Honorarios, c) Vitalicios, d) Activos, e) Adherentes.-Art. 4- Son socios fundadores los firmantes del Acta Original de Constitución de la Asociación.- - Art. 5- Podrán ser socios honorarios por determinación de la Asamblea, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios significativos o reúnan cualidades excepcionales que hayan beneficiado a la Asociación.-
Art. 6- Adquieren la condición de socios vitalicios, aquellos socios fundadores o activos que alcancen treinta años de antigüedad ininterrumpida o alternada, y que hayan abonado al menos trescientos sesenta cuotas sociales ordinarias, sin perjuicio de aquellos que ya lo sean; manteniendo el pleno goce de sus derechos. Art. 7- Son socios activos, aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de AGENTE MARÍTIMO o AGENTE DE TRANSPORTE en actividad, sean recomendados por al menos dos socios activos y/o vitalicios y/o fundadores y sean aceptados por la Comisión Directiva; una vez que paguen la cuota de ingreso correspondiente. La simple solicitud de ingreso importa el conocimiento y aceptación de estos estatutos.- Art. 8- Podrán ser socios adherentes, aquellas personas físicas o jurídicas u Asociaciones, que por su actividad conexa tengan relación directa con la actividad de la Asociación, tales como Armadores, Agentes de Carga, Despachantes de Aduana y otros; los que para su admisión, seguirán el mismo proceso que el de los socios activos, pero no tendrán derecho a voto en las Asambleas.-Art. 9- También podrán ser socios adherentes, aquellos socios activos, que dejen de ejercer la actividad de Agentes Marítimos o de Agentes de Transporte.- Art. 10- Los socios activos y adherentes abonarán una cuota de ingreso y una cuota mensual básica, en montos que deberán ser fijados por la Comisión Directiva, con cargo a rendir cuentas en la Primera Asamblea.- Art. 11- Todos los socios tienen la obligación de: Cumplir y respetar el presente Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y de las asignaciones o cometidos en general emanadas por las autoridades de la Asociación. Abonar con puntualidad las cuotas sociales. Informar y mantener actualizada a la Asociación sobre los datos vigentes sobre su dirección social, empresas, líneas marítimas y armadores atendidos y siglas de contenedores de sus representadas. Proporcionar a la Asociación toda aquella información de carácter general o técnico que le pueda resultar de interés. Acatar las sanciones que le sean impuestas por actos contrarios a los fines sociales o por incumplimiento de las resoluciones de las Autoridades de la Asociación. Participar de las reuniones de la Comisión Directiva a invitación de ésta, a fin de evacuar las consultas que se le formulen y/o rendir cuentas de trabajos que se le hayan encomendado. Estar al día con el pago de las cuotas sociales al momento de la elaboración de los padrones electorales.- Art. 12- Los socios tienen derecho a: Utilizar las instalaciones y textos de consulta disponibles en la Asociación. Proponer las medidas que consideren convenientes para la mejor marcha de la Asociación, reservándose la Comisión Directiva el derecho de aceptarlas o no. Acogerse a los beneficios que se encuentran vigentes o a los que se crearan en el futuro de acuerdo con el enunciado del presente Estatuto. Realizar cualquier reclamo de cuestiones que tengan relación directa con las actividades de la Asociación a la Comisión Directiva, pudiendo para el efecto participar en las reuniones ordinarias de la misma y expresar su petición a viva voz si así lo creyeran conveniente. Ser asistidos por la Asociación ante cualquier divergencia, reclamo o conflicto que surja con las autoridades nacionales, sindicatos y terceros en general por cuestiones que tengan relación con la actividad afín. Pedir la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los términos previstos por la Ley y estos Estatutos. Participar de todas las actividades organizadas por la Asociación.- Art 13- Pierden la calidad de socios activos, los que hayan perdido la calidad de Agentes Marítimos o Agentes de Transporte requerida en el Art. 7 de estos Estatutos, en cuyo caso, se podrán convertir en socios adherentes sin el pago de la cuota de ingreso y sólo pagando la cuota mensual básica fijada por la Comisión Directiva.- Art- 14- Pierden su carácter de socios en general: Por expulsión, debido a reticencia o mala fe reiterada en el cumplimiento de los compromisos sociales, incitar o realizar campañas en contra de los intereses de la Asociación, faltar deliberadamente a las obligaciones impuestas por el presente Estatuto, provocar desordenes en el seno de la Asociación, conducirse de manera perjudicial a los intereses de la Asociación, o comprometer el prestigio de la Asociación; todo aquello sin perjuicio de las sanciones a que se hiciera pasible. Por cesantía, debido a la falta de pago de las cuotas sociales durante cuatro meses consecutivos, haber perdido las condiciones requeridas por el presente Estatuto para ser asociado, por sanciones reiteradas de la Comisión Directiva. Por renuncia voluntaria, la que se hará por escrito ante la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el pago de sus cuotas sociales u otras obligaciones, sin cuyo cumplimiento no se aceptará la renuncia, declarándolo cesante. Por fallecimiento en el caso de personas físicas y liquidación para el caso de las personas jurídicas. El reintegro a la Asociación de los socios desvinculados, deberá ser evaluado y aprobado por la Comisión Directiva, pudiendo ser aceptable sólo en los casos de cesantía, previo pago de cuotas adeudadas si fuera el caso, o de renuncia voluntaria. Las expulsiones, cesantías y suspensiones serán resueltas por la Comisión Directiva.- El interesado podrá apelar ante la Comisión Directiva dentro de los treinta días de haber sido notificado. En caso de confirmarse la sanción, podrá apelar nuevamente ante la primera Asamblea que se realice, siempre que ésta no estuviera ya convocada y fuere imposible incluir la consideración del asunto en el Orden del Día. La Resolución de la Asamblea que confirme o anule la sanción deberá contar con el voto de los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto y será inapelable. Ningún socio separado de la Asociación podrá reclamar la devolución de la cuota o aportes que hubiere abonado, cualquiera fuera el motivo de la separación.- Art. 15- Los socios designados por la Asociación para ocupar cargos en organismos públicos, privados o mixtos, destinaran el 30 % de su remuneración global en tal carácter a la Asociación.
CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. Art. 16- La Asamblea General de los socios es la autoridad máxima de la Asociación y podrá ser ordinaria y extraordinaria. Serán convocadas por la Comisión Directiva y en su defecto por el Síndico, estableciéndose en dicha convocatoria el correspondiente Orden del Día. - Art. 17- Se reunirá una Asamblea Ordinaria anualmente, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio financiero, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre; y tendrá un Orden del Día cerrado donde deberán ser presentados para su consideración la aprobación o rechazo de la Memoria y el Balance Anual, incluyendo el Cuadro de Ganancias y Pérdidas y el Informe del Síndico, así como la elección de la Comisión Directiva, si así correspondiera en el período. Podrá incluirse otro tema de interés de la Asociación. La convocatoria será notificada con quince días corridos de anticipación mediante publicación en un periódico de circulación en la Capital de la República. En la notificación se indicará el local, día y hora en que se llevará a cabo, y el respectivo Orden del Día. La Asamblea Ordinaria quedará constituida con la mitad más uno de los socios con derecho a voto que se hallaren con sus cuotas sociales pagadas hasta el mes inmediato anterior a la fecha de la misma. Los miembros de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto en el tratamiento de la aprobación de su gestión.- Art. 18- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a convocatoria de la Comisión Directiva, cuando deban designarse nuevos miembros de la Comisión Directiva en los casos de vacancias o a petición suscrita y dirigida a la Comisión Directiva por al menos 40 % de los socios con derecho a voto que se encuentren con sus pagos de cuotas y aportes al día al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, debiendo incluirse en la petición la agenda de los temas que se deseen tratar. La Comisión Directiva deberá dar curso al pedido en un tiempo máximo de 30 días corridos de la fecha de recepción de la solicitud, procediéndose para el efecto de la convocatoria de la misma manera que para la Asamblea Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias no pueden tratar temas ajenos a aquellos para los cuales fueron convocadas. La Asamblea Extraordinaria quedará constituida con dos tercios de los socios con derecho a voto que se hallaren con sus cuotas sociales y aportes pagados hasta el mes inmediato anterior a la fecha de la misma. - Art. 19- La acreditación de los socios con derecho a voto o de sus representantes habilitados para asistir a las Asambleas se hará media hora antes del inicio de las deliberaciones, debiendo los mismos presentar sus documentos personales y en el caso de representantes, una carta poder. En caso que a la hora señalada en la respectiva convocatoria no se encuentre presente el número de socios requerido en los artículos precedentes, y cuando el Código Civil no requiera de quórum especial, la Asamblea General se considerará válidamente constituida una hora después con cualquier número de socios, debiendo comunicarse esta posibilidad en la convocatoria, salvo los casos especiales previstos en el Art. 1080 del Código Civil.- Art. 20- Al inicio de la Asamblea y una vez verificado el quórum, se procederá a designar a un Presidente, un Secretario de Asamblea, el cual llevará la lista de los oradores.- Art. 21- Las resoluciones de las Asambleas Generales serán tomadas por el voto favorable de la mitad más uno de los socios fundadores, vitalicios y activos presentes, salvo las disposiciones especiales del Art. 1080 del Código Civil para cuestiones de modificación de Estatutos, disolución y destino de los bienes, cambio de objeto o fines de la Asociación. A cada socio habilitado le corresponderá un voto. Si una votación resultara empatada, se realizará el debate, luego de cuyo cierre se volverá a votar. Si se produjera un nuevo empate, se decidirá con el voto del Presidente de la Asamblea.-
CAPÍTULO V. DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Art. 22- La elección de autoridades podrá hacerse: a) Por mociones individuales de asociados debidamente secundadas para cada cargo hasta completar la lista de cargos; b) Por lista única presentada por un asociado al Presidente de Asamblea y que sea secundado por tres asociados; c) En caso que hubiere más de una, en base a listas de candidatos inscriptas en la Comisión Directiva en reunión extraordinaria convocada por el Presidente a ese efecto, ocasión en que se conformara una Comisión Electoral ad hoc, constituida por un Presidente y dos vocales que deberán ser asociados con derecho a voto, a propuesta de los representantes de cada lista. La inscripción de listas deberá ser realizada con anticipación de por lo menos siete días corridos a la fecha de celebración del acto asambleario, mediante nota suscripta por no menos de un tercio de los socios con derecho a voto. En caso de lista única se estará a lo establecido para el ítem. d). Tanto en las mociones individuales o lista única al momento de la Asamblea, así como cuando fueren más de una lista, se especificarán los candidatos a presidente y vicepresidente, cuatro miembros titulares y dos suplentes, así como los síndicos titular y suplente. El voto será universal, libre, directo e igual. Para los casos contemplados en los ítems a) y b) de este Artículo la votación podrá hacerse en forma directa levantando la mano o poniéndose de pie los asociados que estén de acuerdo y el Secretario de Asamblea hará el conteo respectivo; la publicación será dada por el Presidente de la misma, a viva voz. Para el caso de pluralidad de listas, se distribuirá una papeleta con firma de los miembros de la Comisión Electoral y cada asociados escribirá el nombre de su candidato para cada cargo, depositándose en una urna habilitada para el efecto. El escrutinio de los votos será publicado y fiscalizado por la Comisión Electoral, al término de la votación. El resultado deberá constar en una planilla firmada por los miembros de la Comisión Electoral y no se considerarán válidos los votos que tengan cualquier modificación o alteración o se efectuaren de cualquier otra forma.- Art. 23-Fuera del caso previsto en el ítem c) del precedente artículo para pluralidad de listas, todas las votaciones podrán hacerse levantando el brazo o poniéndose de pie los socios que están por la afirmativa de cualquier moción o resolución. Si cualquier asunto sometido a votación de la Asamblea resultare empate, se definirá de acuerdo a lo especificado en el artículo 21. No tendrá curso en la misma Asamblea, ningún pedido de reconsideración o revisión de un asunto ya votado por ella. Por tanto, la consideración podrá efectuarse en la próxima Asamblea, debiendo figurar en el Orden del Día. La reconsideración para ser aprobada deberá obtener dos tercios de los votos de los socios presentes. - Art. 24-Conjuntamente con la presentación de la Lista a la que se refiere el ítem c) del artículo 22, cada grupo proponente deberá nombrar un asociado con derecho a voto que actuará como representante oficial de la Lista ante la Comisión Directiva. La Comisión Electoral, será electa con acuerdo de los grupos proponentes, con la misión específica de organizar, dirigir y controlar la realización del acto asambleario. La Comisión Electoral estará presidida por un socio con derecho a voto, nombrado por la Comisión Directiva con antelación no menor a siete días corridos a la fecha de la realización de la Asamblea General Ordinaria. Dicha Comisión dará por cumplido su cometido con la lectura del acta que arroja el resultado final del escrutinio firmado por su Presidente y por los vocales. La conformación de la Comisión Directiva deberá ajustarse al sistema de representación proporcional establecida por la Ley Electoral vigente.- Art. 25- La Comisión Directiva hará las impugnaciones de las listas que fueran presentadas fuera de tiempo, conforme a los requisitos exigidos en el articulo 32 de los Estatutos y los representantes oficiales de cada grupo proponente tendrán la obligación de notificarse de ellas en la Secretaría de la Asociación y proponer las sustituciones de los nombres impugnados dentro del perentorio plazo de 48 horas, contado desde la fecha de la impugnación. La notificación se hará automáticamente en la Secretaría de la Asociación y todos los días serán considerados hábiles para el efecto. Si la Comisión Directiva no formulara impugnación alguna dentro del plazo de 48 horas contadas, a partir de la hora de la presentación de la Lista, la misma será considerada registrada y aprobada en su totalidad. En caso de que los representantes de la Lista impugnada no se presenten a notificarse y a proponer las sustituciones correspondientes dentro del plazo establecido en este mismo artículo, la impugnación será definitiva y la lista no será registrada.- Art. 26- El Presidente no tiene derecho a voto en las Asambleas, salvo el caso previsto en el artículo 21. No obstante, podrá tomar parte en las deliberaciones, a cuyo efecto abandonará la Presidencia nombrándose a un Presidente ad-hoc de entre los socios presentes por simple mayoría de votos.-Art. 27- Las resoluciones de las Asambleas Generales se harán constar en el Libro de Actas de Asambleas y serán redactados dentro de los quince días corridos siguientes al de su celebración, debiendo suscribirla, además del Presidente y el Secretario de las deliberaciones, dos socios activos designados por simple mayoría de votos como representantes de los asambleístas a propuesta de cualquier socio presente. Las Actas asamblearias que consten en el Libro de Actas de Asambleas firmados en esa forma, harán plena fe.- Art. 28- El presidente dirigirá el debate y tendrá facultad disciplinaria pudiendo llamar la atención al socio que se aparte del tema en las discusiones o que use palabras o términos indecorosos o vejatorios para las autoridades de la Asamblea, la Comisión Directiva y los socios en general. Si insistiera en esa actitud podrá retirarle el uso de palabra y expulsarlo de la Asamblea.-Art. 29- Las discusiones podrán declararse cerradas por el Presidente, siempre que la Asamblea no resolviere lo contrario a moción de cualquier socio, apoyada por la mayoría presente con derecho a voto.-
CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Art. 30- La Asociación será representada, administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-presidente, cuatro miembros titulares y dos suplentes, un síndico titular y un suplente. La Comisión Directiva en su primera reunión designará de entre los miembros titulares un secretario, un tesorero y dos vocales. Los suplentes entrarán a formar parte de la Comisión Directiva en caso de vacancia o ausencia temporal en los cargos titulares, debiendo desempeñarse en los puestos que la Comisión Directiva les designe y por el tiempo que dure la ausencia del titular.- Art. 31- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos. El presidente no podrá ser reelecto como tal después de dos períodos consecutivos de haber ejercido dicho cargo; sin embargo podrá ser electo como miembro de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta que la Asamblea competente designe a sus sustitutos o los reelija.-Art. 32- Para ser miembro de la Comisión Directiva se deberá cumplir con las siguientes condiciones: Ser socio fundador, vitalicio o activo. Estar en actividad al momento de la elección. Cumplir con antigüedad mínima de un año. No estar en mora en el pago de las cuotas y aportes de la Asociación. No estar en mora en el cumplimiento de leyes de carácter personal. No estar cumpliendo sentencias judiciales de carácter penal. No estar en quiebra o convocatoria de acreedores.- Art. 33- La Comisión Directiva sesionará como mínimo una vez al mes y formará quórum con la presencia de un mínimo de cuatro miembros titulares, pudiendo adoptar válidamente resoluciones por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto. La Comisión Directiva funcionará legalmente mientras queden en sus cargos la mitad más uno de sus miembros. Cuando por algún motivo este número quedase reducido a uno menor y ya no quedaren suplentes, se llamará a Asamblea General Extraordinaria para reemplazar a los miembros ausentes hasta la finalización del período.- Art. 34- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino en una reunión posterior, a la cual concurra un número mayor o igual de miembros titulares que el que haya asistido a aquella en la que se adoptó la resolución de cuya reconsideración se trata y sólo podrá ser aprobada mediante el voto favorable de los dos tercios de la cantidad de miembros presentes.- Art. 35- Los miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir las obligaciones derivadas de la función que desempeñen. El miembro que incurra en tres ausencias consecutivas o seis alternadas a las reuniones de la Comisión Directiva sin previo aviso por escrito, será automáticamente separado del cargo.- Art. 36- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: Ejercer la representación legal de la Asociación para actos de cualquier naturaleza y carácter, por medio del Presidente, de quien lo reemplace estatutariamente o de apoderado o apoderados de manera general o especial designados por ella. Dirigir y administrar la Asociación y sus intereses con arreglo a las leyes, estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea; interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se realice; cumpliendo así por todos los medios a su alcance sus fines fundamentales. Ofrecer su intervención en las cuestiones que se susciten entre los socios, procurando soluciones conciliatorias directas o por vía de arbitraje o de amigables componedores. Patrocinar a los asociados en sus gestiones o entredichos con las autoridades públicas o privadas en cuestiones que atañen a los intereses colectivos o fines sociales. Resolver la admisión de quienes soliciten su ingreso como socios, así como los cambios de categoría previstos en éste Estatuto. Convocar a Asambleas, autorizar los actos permanentes, extraordinarios e imprevistos, ordenar la percepción de los recursos, su depósito a buen recaudo y la forma de extraerlos. Abrir y operar cuentas corrientes y cajas de ahorros en bancos y/o cooperativas de plaza.Administrar, dirigir y vigilar los asuntos sociales y la buena marcha de la Asociación. Aplicar las sanciones aquí establecidas que no estuvieren reservadas para la Asamblea. Actualizar periódicamente los datos de los socios y en base a ellos evaluar las necesidades de cambios de categoría. Nombrar, reemplazar, sancionar o remover al personal administrativo, ejecutivo y asesor. Nombrar, reemplazar o remover a representantes idóneos de la Asociación ante organismos oficiales y privados. Ordenar la investigación de las faltas imputadas a los socios, aplicar y hacer ejecutar las medidas disciplinarias a que fueran pasibles de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario e Informe del Síndico. Fijar el monto de las cuotas de ingreso para socios al igual que la cuota mensual. Solicitar de los asociados el pago de aportes extraordinarios para solventar gastos relacionados con actividades de interés común. Comprar bienes muebles, útiles y accesorios, como así también arrendar bienes muebles e inmuebles. Adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles, previa aprobación por parte de la Asamblea. Aceptar donaciones, legados y subvenciones de cualquier clase de bienes y/o derechos siempre y cuando no comprometan los fines de la Asociación. Las herencias se aceptarán con beneficio de inventario. Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de las finalidades y buena marcha de la Asociación.- Art. 37- La Comisión Directiva constituirá tantas subcomisiones como considere conveniente, a efectos del mejor ejercicio y descentralización de sus funciones directrices y para una más fácil y expeditiva consecución de un fin determinado. Las mismas estarán integradas como mínimo por un miembro en carácter de presidente y un vicepresidente. El objetivo de estas subcomisiones será, entre otros llevar la representación de la Asociación en los ámbitos en los que les toque desempeñarse, así como realizar la negociación de contratos de servicio en los que hagan parte los asociados, contratos colectivos, acuerdos salariales con los gremios o sindicatos con los que se tuviere relaciones laborales, proveedores de servicios contractuales, etc. Estas subcomisiones tendrán carácter autónomo debiendo rendir cuentas de sus actividades a la Comisión Directiva, y esta deberá ratificar o no las decisiones tomadas. La Comisión Directiva establecerá el reglamento de cada una de estas subcomisiones. Las subcomisiones mantendrán vigencia según lo determine la Comisión Directiva, o a más tardar hasta la expiración del mandato de la misma.- Art. 38- Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables por los actos y resoluciones de la misma, salvo constancia en acta de haberse opuesto al acto o resolución de que se trate.-
CAPÍTULO VII. DE LAS AUTORIDADES. Art. 39- El Presidente es el representante legal de la Asociación en sus relaciones oficiales, judiciales y administrativas, pudiendo delegar algunas de las funciones a otros miembros con aprobación de la Comisión Directiva. Sus principales funciones son: Convocar a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Comisión Directiva y presidirlas. Firmar con el Secretario las actas, la correspondencia, y los demás documentos de la Asociación que no comporten obligaciones o manejos de fondos. Firmar con el Tesorero los documentos públicos o privados que comporten creación o cancelación de obligaciones, incluyendo cheques, ordenes de pago, balances y demás documentos contables y /o impositivos. Resolver todos los asuntos urgentes, con cargo a dar cuenta a la Comisión Directiva, en la próxima reunión. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias conforme lo establecido en los Estatutos Sociales y presidir el acto hasta el momento de la designación del Presidente de la Asamblea pudiéndose ser designado para ese efecto, que en todos los casos debe ser el primer punto del Orden del Día. Asistir a reuniones ante instituciones públicas y privadas en representación de la Asociación, acompañado de cuando menos un miembro de la Comisión Directiva o subcomisión. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.- Art. 40- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo para ejercer el cargo con las mismas atribuciones y funciones.-Art. 41- el Secretario tendrá como funciones principales, las siguientes: Mantener un libro de registro de socios actualizado, registrando la asistencia de los miembros de la Comisión Directiva a las sesiones. Redactar las notas, actas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, manteniendo archivos actualizados de los mismos. Custodia confidencial de todos los archivos y publicaciones de la Asociación. Redactar y suscribir a sola firma, las invitaciones y circulares. Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los documentos sociales, excepto los correspondientes a Tesorería. Representar al Presidente o al Vicepresidente en su ausencia o imposibilidad.- Art. 42- El Tesorero tendrá como funciones principales, las siguientes: Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. Dirigir la Contabilidad de la Asociación, preparando los Balances y Cuadros de Resultados a ser presentados en las Asambleas. Firmar con los funcionarios que sean designados por la Comisión Directiva los recibos para la recepción de fondos y efectuar su depósito en los bancos y bajo los sistemas que defina la Comisión Directiva. Podrá reservar en la caja de la Asociación según defina la Comisión Directiva, la suma de dinero necesaria para hacer los pagos inmediatos y corrientes. Autorizará con su firma, las planillas de gastos mensuales aprobadas por la Comisión Directiva y ordenará los pagos. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva el Balance de Caja correspondiente al mes anterior, acompañado de los comprobantes correspondientes. Firmará conjuntamente con el Presidente, cheques, órdenes de pago, balances y demás documentos contables o impositivos; ordenará arqueos de caja y recuento de valores. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de socios que se encuentren en mora en el pago de cuotas sociales o aportes. Representar al Presidente, Vicepresidente o Secretario dentro de las dependencias de la Asociación, cuando estos estuvieran ausentes.- Art. 43- Los vocales titulares desempeñarán las funciones que les encomiende la Comisión Directiva, ocupando los cargos del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero por designación de la Comisión Directiva, en los casos previstos en el presente Estatuto. Deberán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, participando en los debates con voz y voto.- Art. 44- Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos, debiendo ser nominados en el orden de su elección. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, interviniendo en sus debates con voz pero sin voto.- Art. 45- El Síndico Titular, tendrá entre sus funciones, las siguientes: Examinar los libros, documentos contables, balances, comprobantes, registros de ingresos y egresos del fondo, el estado de caja, los valores, las cuentas bancarias así como la gestión de la Tesorería, cada vez que lo juzgue conveniente y al menos una vez al mes, informando a la Comisión Directiva del resultado de su evaluación, presentando la propuesta de acciones correctivas. Dictaminar sobre el Balance y el Cuadro de Resultados que serán presentados a la Asamblea. Convocar a Asamblea cuando considere que existan irregularidades o situaciones que puedan afectar a los intereses de la Asociación, en cuyo caso necesitará el aval escrito de al menos el 5% de los socios con derecho a voto. Deberá cumplir en general, con todas las funciones establecidas para el Síndico en el Código Civil. Deberá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, verificando el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.- Art. 46- El Síndico Suplente reemplazará al Síndico Titular en casos de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo para ejercer el cargo con las mismas atribuciones y funciones por el tiempo que faltare para completar el período. Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva interviniendo en los debates con voz pero sin voto.-
CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO SOCIAL. Art. 47- El patrimonio de la Asociación se compondrá de: El importe de las cuotas de ingreso y de las cuotas sociales. Bienes muebles e inmuebles existentes y los que se adquieran en lo sucesivo, cualquier título, así como rentas que los mismos produzcan. Producido de beneficios, suscripciones, donaciones, legados u otros ingresos aceptados por la Comisión Directiva. Las utilidades que arrojara cada ejercicio financiero. Porcentaje de sueldo, dietas u honorarios aportados por los socios que ocupen cargos en representación de la Asociación.-
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Art. 48- La ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY funcionará jurídicamente con la denominación de ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR) con validez sin limitación por noventa y nueve años, con prórroga automática e inmediata por períodos consecutivos; salvo que la última Asamblea con las tres cuartas partes de los votos de los socios con derecho a voto presentes dispusiera la extinción o liquidación de la entidad.- Art. 49- En caso de extinción o liquidación de la Asociación, los liquidadores designados por la Asamblea, conjuntamente con los Síndicos, deberán vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a las instituciones de beneficencia que designe la Asamblea.- Art. 50- El presente Estatuto sólo podrá ser reformado en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva, o por pedido expreso de no menos del 40% de socios con derecho a voto, siendo necesario en todos los casos los dos tercios de votos de los socios con derecho a tal, presentes en la Asamblea convocada al efecto.-
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 51- La Comisión Directiva procederá, a la mayor brevedad, a solicitar a las autoridades de la Nación la inscripción del presente Estatuto, quedando autorizada a proponer o aceptar las modificaciones de forma que las autoridades indiquen.- Art. 52- La Comisión Directiva solicitará y promoverá igualmente la sanción en el más corto tiempo posible la promulgación de reglas uniformes de contratación de los servicios prestados por los asociados.- Art. 53- Si el presente Estatuto fuere rechazado por las autoridades o se exigieren modificaciones de carácter sustancial, la Comisión Directiva deberá convocar a nueva Asamblea, para que la misma determine lo que considere pertinente.- Art. 54- El presente Estatuto entrará en vigor inmediatamente después de haber sido inscripto en los Registros Públicos con las formalidades del caso.- Art. 55- Quedan ratificados y vigentes en sus respectivos cargos el Presidente y los miembros de la Comisión Directiva actual, así como los síndicos por el tiempo que dure el mandato para los cuales fueron electos. Las siguientes elecciones se harán conforme al presente Estatuto.-
Los representantes de la ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY (ASAMAR) han presentado el Certificado de Cumplimiento Tributario número 42700426479, expedido el día 18/08/2009, válido hasta el día 16/11/2009.- - - - - - BAJO TALES CONCEPTOS se autoriza esta escritura. Se previene inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. LEÍDA POR EL AUTORIZANTE a los comparecientes, éstos se ratifican y firman. El Escribano Público actuante da fe de todo ello, como así también que las declaraciones de los otorgantes, contenidas en esta escritura han sido recibidas personalmente de los mismos.
Expedí primera copia a la entidad interesada. As. 14/09/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Inscripción: Dirección General de los Registros Públicos. Sección Personas Jurídicas y Asociaciones. Nº 622, Serie “E”, Folio 6851 y sgtes. As. 21/09/2009. - - - - - - - - - - - - - - -